EL OBJETIVO
“…El objetivo de la presente ley es crear el Registro del Agente Inmobiliario del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Agente Inmobiliario desarrolla el servicio de intermediación, asesoramiento, consultaría, transferencia, venta, cesión, uso, usufructo, permuta u otra operación inmobiliaria, a titulo oneroso, de inmuebles o sobre los derechos que recargan en ellos…”
ACREDITACIÓN DEL AGENTE INMOBILIARIO
A partir de los plazos que establece la ley N° 29080 toda persona que se desempeñe como Agente Inmobiliario debe estar inscrito ante el Ministerio De Vivienda, Construcción Y Saneamiento, según señala la mencionada ley en su articulo 3° “…El Agente Inmobiliario ejerce su función con acreditación estatal, a partir de su inscripción en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento…”
EFECTOS JURÍDICOS DE LA INSCRIPCIÓN
“…El registro constituye el reconocimiento estatal de la idoneidad del Agente Inmobiliario para desarrollar actividades de intermediación inmobiliaria y busca dotar de seguridad jurídico a las operaciones en que este intervenciones…”
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