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SANCIÓN ADMINISTRATIVA AL AGENTE INMOBILIARIO
Confiérese facultad sancionadora al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fin de que aplique las sanciones administrativas a los Agentes Inmobiliarios que incurran en las infracciones contenidas en el artículo 8°.
Las sanciones administrativas, según la gravedad del caso, puede ser:
- Multa hasta por la suma equivalente a cinco (5) unidades impositivas tributarias.
- Suspensión hasta por un año de la licencia de agente inmobiliario
- Cancelación definitiva de la licencia de agente inmobiliario.
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